VII. PLAN DE POLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGOS DE INCAPACIDAD ABSOLUTA O PARCIAL PERMANENTES Y MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O NO LABORALES INCULPABLES Y DE INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE O MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O NO.
 
 
 
5. El trabajador que desee aumentar el monto asegurado que le corresponda según la escala establecida el numeral dos de éste Plan, deberá pagar la diferencia de prima que genere dicho aumento sin que EDELCA asuma responsabilidad alguna al respecto.
 
6. En caso de que el accidente de trabajo o el accidente no laboral inculpable produzca incapacidad parcial permanente conforme a las lesiones señaladas en la Póliza Colectiva de Accidentes Personales, el monto de la indemnización a pagar por la Aseguradora, será establecido en la escala de la misma Póliza.
 


B. Supuesto de Incapacidad Absoluta Permanente o muerte por enfermedad profesional o enfermedad no profesional.

1. En caso de incapacidad absoluta permanente para el trabajo, debidamente certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, derivada de enfermedad profesional o no profesional, el trabajador recibirá una indemnización equivalente a cinco (5) años de sueldo básico.