VII. PLAN DE POLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGOS DE INCAPACIDAD ABSOLUTA O PARCIAL PERMANENTES Y MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O NO LABORALES INCULPABLES Y DE INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE O MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O NO.    
 
 
3. Para el caso de que el accidente de trabajo o el accidente no laboral inculpable produzcan la incapacidad absoluta permanente del trabajador, éste recibirá de EDELCA a título de indemnización el equivalente al sueldo básico de cinco (5) años; pero, si el accidente produce la muerte del trabajador, EDELCA pagará la indemnización de cinco (5) años de sueldo básico a las personas señaladas en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo e hijo mayores de 18 años pero menores de 25 que cursen estudios para la fecha de defunción del trabajador, la cual distribuirá y pagará conforme a los artículos 569 y 570 del mismo cuerpo legal.
   

 

4. Con el pago por la aseguradora del monto de la indemnización contratada por EDELCA a través de la Póliza Colectiva de Accidentes Personales y el pago directo de EDELCA de la indemnización de cinco (5) años de sueldo básico previsto, quedará cubierto totalmente el riesgo.