VII. PLAN DE POLIZA DE SEGURO CONTRA RIESGOS DE INCAPACIDAD ABSOLUTA O PARCIAL PERMANENTES Y MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O NO LABORALES INCULPABLES Y DE INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE O MUERTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O NO.    
 
 
2. En caso de muerte del trabajador por enfermedad profesional o enfermedad no profesional, EDELCA pagará a las personas señaladas en el artículo 568 de la ley Orgánica del Trabajo e hijos mayores de 18 años pero menores de 25 años que cursen estudios para la fecha de defunción del trabajador, una indemnización equivalente a cinco (5) años de sueldo básico del trabajador, la cual será distribuida y pagada conforme a los artículos 569 y 570 del mismo cuerpo legal.
   

C) Queda expresamente establecido que los pagos indemnizatorios previstos en este Plan, incluyen lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgániza de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.