I. PLAN SOBRE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS
  ADICIONALES Y PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS
   
 
 
3. Disfrute y Pago de las Vacaciones Anuales:
  • El trabajador deberá disfrutar de sus vacaciones anuales de manera efectiva en cuanto a los quince días hábiles principales o básicos que las integran a partir de las fechas que nazcan el derecho de las mismas.
  • Las cuales no podrán posponerse mas allá de seis (6) meses de conformidad con lo previsto en el Artículo 230 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo el caso indicado en el Artículo 229 de la citada Ley, por el cual podrá acumular hasta tres(3) periodos.
  • En cuanto a los días adicionales el trabajador podrá a su voluntad, expresada por escrito y en conformidad con el supervisor inmediato, disfrutarlos separadamente dentro del lapso de un (1) año contado desde el nacimiento del derecho o laborarlos; en ambos casos el pago (días de disfrute y Bono Vacacional) será de acuerdo al salario básico devengado para la fecha en la cual nació el derecho a vacacionar.
El pago de las vacaciones (días de disfrute y Bono Vacacional) deberá ser efectuado al trabajador al inicio del disfrute de las mismas.