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3. Disfrute y Pago de las Vacaciones Anuales:
- El trabajador deberá disfrutar de sus vacaciones anuales de manera
efectiva en cuanto a los quince días hábiles principales
o básicos que las integran a partir de las fechas que nazcan el derecho de las mismas.
- Las cuales no podrán posponerse mas allá de seis (6)
meses de conformidad con lo previsto en el Artículo
230 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo el caso indicado
en el Artículo
229 de la citada Ley, por el cual podrá acumular hasta tres(3)
periodos.
- En cuanto a los días adicionales el trabajador podrá
a su voluntad, expresada por escrito y en conformidad con el supervisor
inmediato, disfrutarlos separadamente dentro del lapso de un (1) año
contado desde el nacimiento del derecho o laborarlos; en ambos casos
el pago (días de disfrute y Bono Vacacional) será de acuerdo
al salario básico devengado para la fecha en la cual nació
el derecho a vacacionar.
El pago de las vacaciones (días de disfrute y Bono Vacacional) deberá ser
efectuado al trabajador al inicio del disfrute de las mismas. |