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I. PLAN SOBRE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS
ADICIONALES Y PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS |
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3.1 Del disfrute anticipado:
El Jefe de la Unidad inmediata superior podrá autorizar el disfrute anticipado de vacaciones de un
trabajador, después del primer año de servicios, con una antelación de tres (3) meses a la fecha del
nacimiento del derecho a vacacionar. Si en el lapso entre el disfrute y el nacimiento del derecho, el
salario básico del trabajador fuese incrementado, el pago efectuado de días de disfrute y bono se ajustará
al nuevo salario básico. |
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3.2 Del diferimiento del disfrute:
- Si el diferimiento se produce por razones de índole personal, el trabajador
deberá notificar con un lapso de 15 días hábiles a la fecha estimada
del disfrute, para su autorización por parte del Jefe de la Unidad
inmediata superior. En este caso, el pago (días de disfrute y
Bono Vacacional) se hará al salario básico devengado por
el trabajador para el momento del nacimiento del derecho a vacacionar.
- Si el diferimiento es por razones de servicio, el trabajador deberá
ser notificado con una antelación de treinta días hábiles a la fecha
del disfrute, para su autorización por parte del Jefe de la Unidad
inmediata superior. En este caso, el pago (días de disfrute y
bono vacacional) se hará al salario básico devengado por
el trabajador para el momento del efectivo disfrute de las vacaciones.
- En ningún caso, por razones de servicio, podrá dividirse el período
vacacional anual de un trabajador salvo consentimiento expreso y escrito
del trabajador, dirigido al Jefe de la Unidad quien lo remitirá
a la Unidad de Recursos Humanos respectiva. En este caso, cada período
de goce efectivo será pagado (días de disfrute y bono
vacacional) al salario básico devengado por cada oportunidad
de disfrute.
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3.3 Acumulación de Vacaciones
Todo trabajador tendrá derecho a acumular el goce de hasta tres (3) períodos
anuales de vacaciones para su disfrute conjunto, previa manifestación
por escrito de tal desición; en este caso el pago (días de
disfrute y bono vacacional) se hará según el salario básico
devengado en cada período vacacional acumulado.
Nota Importante |
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