I. PLAN SOBRE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS
  ADICIONALES Y PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS
 
 
 
3.1 Del disfrute anticipado:

El Jefe de la Unidad inmediata superior podrá autorizar el disfrute anticipado de vacaciones de un trabajador, después del primer año de servicios, con una antelación de tres (3) meses a la fecha del nacimiento del derecho a vacacionar. Si en el lapso entre el disfrute y el nacimiento del derecho, el salario básico del trabajador fuese incrementado, el pago efectuado de días de disfrute y bono se ajustará al nuevo salario básico.
 
3.2 Del diferimiento del disfrute:
  1. Si el diferimiento se produce por razones de índole personal, el trabajador deberá notificar con un lapso de 15 días hábiles a la fecha estimada del disfrute, para su autorización por parte del Jefe de la Unidad inmediata superior. En este caso, el pago (días de disfrute y Bono Vacacional) se hará al salario básico devengado por el trabajador para el momento del nacimiento del derecho a vacacionar.

  2. Si el diferimiento es por razones de servicio, el trabajador deberá ser notificado con una antelación de treinta días hábiles a la fecha del disfrute, para su autorización por parte del Jefe de la Unidad inmediata superior. En este caso, el pago (días de disfrute y bono vacacional) se hará al salario básico devengado por el trabajador para el momento del efectivo disfrute de las vacaciones.

  3. En ningún caso, por razones de servicio, podrá dividirse el período vacacional anual de un trabajador salvo consentimiento expreso y escrito del trabajador, dirigido al Jefe de la Unidad quien lo remitirá a la Unidad de Recursos Humanos respectiva. En este caso, cada período de goce efectivo será pagado (días de disfrute y bono vacacional) al salario básico devengado por cada oportunidad de disfrute.
  3.3 Acumulación de Vacaciones

Todo trabajador tendrá derecho a acumular el goce de hasta tres (3) períodos anuales de vacaciones para su disfrute conjunto, previa manifestación por escrito de tal desición; en este caso el pago (días de disfrute y bono vacacional) se hará según el salario básico devengado en cada período vacacional acumulado.

Nota Importante