I. PLAN SOBRE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS
  ADICIONALES Y PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS
   
 
 
Base Para el Cálculo del Pago

1. La base para el cálculo del pago de los días de disfrute, así como los días de Bono Vacacional, es el salario básico devengado por el trabajador para la fecha cuando nace el derecho a las vacaciones anuales, sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Plan.

2. EDELCA otorgará a sus trabajadores quince (15) días hábiles de descanso remunerado y un número de días hábiles adicionales de disfrute remunerados, atendiendo al tiempo de servicio del trabajador en la Empresa, conforme a la siguiente escala:

 
TIEMPO DE SERVICIO DIAS HABILES ADICIONALES
De 1 a 4 años 10 dias
De 5 a 9 años 15 dias
De 10 a 14 años 21 dias
De 15 a 24 años 23 dias
De 25 años y mas 25 dias
  1. El número de días adicionales de descanso vacacional remunerados previstos en la escala anterior incluye los que por idéntico concepto estipula el Artículo 219 de la L.O.T.
  2. Los días de descanso adicionales podrán ser disfrutados junto con las vacaciones anuales de Ley.
  3. El empleado podrá reintegrarse voluntariamente al trabajo antes del término de sus vacaciones, pero después de vencido el período legal de las mismas, haciéndose acreedor al pago correspondiente a los días hábiles calendarios que correspondan a los días adicionales no disfrutados, siempre que previamente a su salida de vacaciones haya manifestado a la Empresa la fecha de su regreso al trabajo, y ésta lo haya aceptado.