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I. PLAN SOBRE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS
ADICIONALES Y PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS |
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Base Para el Cálculo del Pago
1. La base para el cálculo del pago de los días de disfrute,
así como los días de Bono Vacacional, es el salario básico devengado por
el trabajador para la fecha cuando nace el derecho a las vacaciones anuales,
sin perjuicio de las excepciones consagradas en este Plan.
2. EDELCA otorgará a sus trabajadores quince (15)
días hábiles de descanso remunerado y un número de días hábiles adicionales
de disfrute remunerados, atendiendo al tiempo de servicio del trabajador
en la Empresa, conforme a la siguiente escala:
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TIEMPO DE SERVICIO |
DIAS HABILES ADICIONALES |
De
1 a 4 años |
10
dias |
De
5 a 9 años |
15
dias |
De
10 a 14 años |
21
dias |
De
15 a 24 años |
23
dias |
De
25 años y mas |
25
dias |
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- El número de días adicionales de descanso vacacional remunerados
previstos en la escala anterior incluye los que por idéntico
concepto estipula el Artículo
219 de la L.O.T.
- Los días de descanso adicionales podrán ser disfrutados junto
con las vacaciones anuales de Ley.
- El empleado podrá reintegrarse voluntariamente al trabajo antes del
término de sus vacaciones, pero después de vencido el período legal de las mismas,
haciéndose acreedor al pago correspondiente a los días hábiles calendarios que
correspondan a los días adicionales no disfrutados, siempre que previamente a su
salida de vacaciones haya manifestado a la Empresa la fecha de su regreso al trabajo,
y ésta lo haya aceptado.
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