X. PLAN DE SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD    
 
 


1. EDELCA otorgará a sus trabajadores y jubilados de la nómina de confianza y dirección y/o sus familiares, el beneficio de cobertura de Hospitalización, Cirugía y Maternidad bien a través de una Póliza Colectiva de Seguro o de un Plan Administrado de Salud.

2. La protección del presente Plan comprenderá al trabajador o jubilado, y a los miembro de su familia que taxativamente, se enumeran:

    1. Cónyuge o Concubina(o) hasta 80 años cumplidos.
    2. Hijos desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
    3. Hijos desde los 18 años de edad hasta los 25, solteros siempre que dependan económicamente del trabajador beneficiario y se encuentre cursando estudios.
    4. Hermanos y/o hermanas solteros, cuya edad no exceda los 25 años cumplidos y dependan económicamente del trabajador beneficiario.
    5. Padre y madre del trabajador beneficiario y ascendiente por afinidad en primer grado, siempre que la edad no exceda de los 80 años cumplidos.
 

 3. A los efectos de demostración de las condiciones para la afiliación al plan, de las personas señaladas en el numeral anterior, el trabajador o jubilado beneficiario deberá presentar los recaudos probatorios pertinentes ante la Unidad de Recursos Humanos correspondiente.

4. El trabajador o jubilado que desee incorporarse al beneficio consagrado en este Plan, deberá hacerlo ante la unidad de Recursos Humanos respectiva, en el transcurso de los 30 días siguientes a su ingreso a la empresa.

5. El beneficio objeto de este Plan se pagará conforme a las estipulaciones establecidas en el "Condicionado General del Plan de Salud EDELCA" aprobado por Junta Directiva, vigente para el momento de ocurrencia del siniestro a ser cubierto. En caso de que EDELCA desista del Plan Administrativo de Salud y opte por la contratación de una Póliza Colectiva de H.C.M. para la cobertura de este Plan, dicha cobertura y los pagos pertinentes se sujetarán a las estipulaciones contenidas en la Póliza contratada.

 
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