3.
A los efectos de demostración de las condiciones para la afiliación
al plan, de las personas señaladas en el numeral anterior, el trabajador
o jubilado beneficiario deberá presentar los recaudos probatorios
pertinentes ante la Unidad de Recursos Humanos correspondiente.
4. El trabajador o
jubilado que desee incorporarse al beneficio consagrado en este Plan,
deberá hacerlo ante la unidad de Recursos Humanos respectiva, en
el transcurso de los 30 días siguientes a su ingreso a la empresa.
5. El beneficio objeto
de este Plan se pagará conforme a las estipulaciones establecidas
en el "Condicionado General del Plan de Salud EDELCA"
aprobado por Junta Directiva, vigente para el momento de ocurrencia del
siniestro a ser cubierto. En caso de que EDELCA desista
del Plan Administrativo de Salud y opte por la contratación de
una Póliza Colectiva de H.C.M. para la cobertura de este Plan,
dicha cobertura y los pagos pertinentes se sujetarán a las estipulaciones
contenidas en la Póliza contratada. |