IX. PLAN PARA AYUDAS ECONÓMICAS POR GASTOS MORTUORIOS      
 
 
4. El monto del beneficio objeto del presente Plan, se determinará conforme a la siguiente escala de sueldos:

De Bs. Hasta Bs. Porcentaje
  999.999 90% del gasto incurrido
1.000.000 en adelante   80% del gasto incurrido

5. A los efectos del presente Plan se entenderá por sueldo básico, el sueldo mensual a que se contrae el tabulador.

6. El monto de la ayuda objeto del presente Plan, no será superior a DOS MILLONES CON 00/100 Bolívares (2.000.000,00) por fallecimiento.

7. En los casos de muerte del trabajador, la ayuda será entregada al familiar que demuestre haber efectuado el gasto.

8. En el supuesto que hubiese más de un trabajador con el derecho a la ayuda, está será entregada a uno sólo de ellos, el que demuestre haber efectuado el gasto.

9. La recepción, evaluación y pago de las solicitudes se hará a través de la Unidad de Recursos Humanos.