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XI.
PLAN PARA AYUDAS ECONÓMICAS POR GASTOS MORTUORIOS |
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1. EDELCA otorgará una ayuda económica al trabajador y a sus
familiares directos sobrevivientes, en caso de fallecimiento de uno
u otros, cubriendo parcialmente los gastos que origine el sepelio, quedando
excluida la cobertura del costo de adquisición y gastos de mantenimiento
del terreno de inhumación.
2. A los fines de aplicación de esta norma se entenderá por familiares directos:
- Ascendientes consanguíneos y por afinidad en primer grado.
- Cónyuge o Concubina(o).
- Hijos desde su nacimiento y hasta los veinticinco (25) años cumplidos,
solteros y que dependan económicamente del trabajador, o minusválidos
cualquiera sea su edad, incapacitados para ganarse la vida.
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3. Para que el trabajador y sus familiares tengan derecho a la ayuda objeto
del presente Plan, deberán demostrar:
- El fallecimiento del trabajador o de los familiares de éste
El fallecimiento del trabajador o de los
familiares de éste, mediante la partida de defunción debidamente certificada por funcionarios competentes.
- Haber realizado el gasto del sepelio del trabajador o de sus familiares
Haber realizado el gasto
del sepelio del trabajador o de sus familiares definidos en el Plan, lo que demostrará mediante la factura
correspondiente.
- El vínculo de parentesco entre el trabajador y el familiar de quién se trate
El vínculo de parentesco
entre el trabajador y el familiar de quién se trate, lo que según el caso demostrará mediante acta de nacimiento,
acta de legitimación o reconocimiento, documento de adopción, acta de matrimonio o cualquier documento idóneo.
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