XI. PLAN PARA AYUDAS ECONÓMICAS POR GASTOS MORTUORIOS    
 
 
1. EDELCA otorgará una ayuda económica al trabajador y a sus familiares directos sobrevivientes, en caso de fallecimiento de uno u otros, cubriendo parcialmente los gastos que origine el sepelio, quedando excluida la cobertura del costo de adquisición y gastos de mantenimiento del terreno de inhumación.

2. A los fines de aplicación de esta norma se entenderá por familiares directos:
  1. Ascendientes consanguíneos y por afinidad en primer grado.
  2. Cónyuge o Concubina(o).
  3. Hijos desde su nacimiento y hasta los veinticinco (25) años cumplidos, solteros y que dependan económicamente del trabajador, o minusválidos cualquiera sea su edad, incapacitados para ganarse la vida.
 
3. Para que el trabajador y sus familiares tengan derecho a la ayuda objeto del presente Plan, deberán demostrar:
  1. El fallecimiento del trabajador o de los familiares de éste
    El fallecimiento del trabajador o de los familiares de éste, mediante la partida de defunción debidamente certificada por funcionarios competentes.
  2. Haber realizado el gasto del sepelio del trabajador o de sus familiares
    Haber realizado el gasto del sepelio del trabajador o de sus familiares definidos en el Plan, lo que demostrará mediante la factura correspondiente.
  3. El vínculo de parentesco entre el trabajador y el familiar de quién se trate
    El vínculo de parentesco entre el trabajador y el familiar de quién se trate, lo que según el caso demostrará mediante acta de nacimiento, acta de legitimación o reconocimiento, documento de adopción, acta de matrimonio o cualquier documento idóneo.