VIII. PLAN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR GASTOS MÉDICOS    
 
 
5. Quedan excluidos del beneficio objeto de este Plan los gastos médicos que excluya la Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad.

6. El porcentaje a aplicarse por concepto de ayuda en virtud de gastos médicos a que se refiere el numeral 3 de este Plan, será proporcional al sueldo básico mensual conforme a una escala:

De Bs. Hasta Bs. Porcentaje
  999.999 90%
1.000.000 en adelante   80%

7. En los casos que la compañía aseguradora no reconociese los gastos médicos por haber sido excluidos los ascendientes consanguíneos y por afinidad en primer grado, en razón de haber alcanzado la edad máxima convenida en la Póliza, o cuya inclusión no fuere posible por la misma causa, se concederá al trabajador o jubilado, una ayuda equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) sobre el monto de la factura, previa deducción de los conceptos incluidos en la misma no cubiertos por la Póliza.

8. Cuando el trabajador o jubilado, o sus familiares asegurados, necesariamente deban recurrir a una Clínica no afiliada como consecuencia de una emergencia o que el caso de que se trate no pueda ser atendido en una Clínica afiliada, EDELCA otorgará como anticipo de ayuda económica un porcentaje de los gastos ocasionados, según la escala de sueldo estipulada en el numeral 6, y luego tramitará la indemnización ante la Compañía aseguradora. En ningún caso se otorgará anticipo por siniestro no reconocido en la Póliza, salvo las excepciones establecidas en el numeral 7 de este Plan.