| VIII. PLAN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR GASTOS MÉDICOS | |
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1. EDELCA otorgará un beneficio social consistente en el reconocimiento parcial de los gastos originados por servicios médicos prestados al trabajador activo o jubilado y/o familiares directos del mismo, debidamente inscritos en la Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad. 2. A los fines de aplicación de esta norma se entenderá por familiares directos:
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¿Cómo serán concedidas las solicitudes de ayuda para gastos médicos? 3. Las solicitudes de ayuda serán concedidas atendiendo a los montos no cubiertos por el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por EDELCA y la ayuda se limitará a un porcentaje de la diferencia entre lo cubierto por dicho Seguro y el monto de los gastos médicos demostrados. El porcentaje a aplicarse será proporcional al sueldo básico mensual, conforme a la escala establecida en el numeral 6 de este Plan. |
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4. A efectos de la aplicación del presente Plan y del reconocimiento de los beneficios que constituyen el objeto mismo, se requiere:
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