VIII. PLAN DE AYUDAS ECONÓMICAS POR GASTOS MÉDICOS    
 
 
1. EDELCA otorgará un beneficio social consistente en el reconocimiento parcial de los gastos originados por servicios médicos prestados al trabajador activo o jubilado y/o familiares directos del mismo, debidamente inscritos en la Póliza de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

2. A los fines de aplicación de esta norma se entenderá por familiares directos:
  1. Ascendientes consanguíneos y por afinidad en primer grado.
  2. Cónyuge o Concubina(o).
  3. Hijos hasta los veinticinco (25) años cumplidos, solteros y que dependan económicamente del trabajador, o minusválidos cualquiera sea su edad, incapacitados para ganarse la vida.
 
¿Cómo serán concedidas las solicitudes de ayuda para gastos médicos?

3. Las solicitudes de ayuda serán concedidas atendiendo a los montos no cubiertos por el Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por EDELCA y la ayuda se limitará a un porcentaje de la diferencia entre lo cubierto por dicho Seguro y el monto de los gastos médicos demostrados. El porcentaje a aplicarse será proporcional al sueldo básico mensual, conforme a la escala establecida en el numeral 6 de este Plan.
 
4. A efectos de la aplicación del presente Plan y del reconocimiento de los beneficios que constituyen el objeto mismo, se requiere:
  1. Que el gasto médico de que se trate corresponda a un concepto incluido en la póliza de seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada por EDELCA, salvo el caso del acompañante cuando exista hospitalización. Esto sin perjuicio de la procedencia de la ayuda económica conforme a la previsión del numeral 7.
  2. Que el trabajador o jubilado y sus familiares directos aspirantes al beneficio estén amparados por la póliza antes especificada.
  3. Que la factura esté emitida a nombre del trabajador, jubilado o familiares directos amparados por la Póliza.