2. Por efecto del pago de las remuneraciones complementarias, especificadas
en el numeral anterior, EDELCA tendrá derecho a solicitar al Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales el reintegro correspondiente al trabajador
por conceptos de indemnizaciones.
Si el Seguro paga
directamente al trabajador éste deberá reembolsar dicha suma a EDELCA.
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