XI. PLAN PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA A LA PAGADA POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES      
 
 


2. Por efecto del pago de las remuneraciones complementarias, especificadas en el numeral anterior, EDELCA tendrá derecho a solicitar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el reintegro correspondiente al trabajador por conceptos de indemnizaciones.

Si el Seguro paga directamente al trabajador éste deberá reembolsar dicha suma a EDELCA.

  3. A los efectos de lo previsto en los numerales 1 y 2, el trabajador presentará a su superior inmediato la constancia de reposo médico emitida por el Seguro Social. Esa constancia será enviada inmediatamente a la Unidad de Recursos Humanos respectiva.