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XI. PLAN PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA A LA PAGADA
POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES |
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Este plan posee tres características, las cuales nos explican la función
del mismo.
1. EDELCA otorgará a sus trabajadores que dejen de asistir al trabajo
por orden del Seguro Social, en virtud de enfermedad o accidente, un pago
complementario, como beneficio social, a lo pagado por ese Organismo conforme
a las siguientes reglas:
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- En caso de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, EDELCA
pagará hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del sueldo básico
del trabajador, tanto en los tres (3) primeros días que no paga
el Seguro, como los restantes días hasta por un máximo de ciento
cuatro (104) semanas.
- En caso de enfermedad no profesional o de accidente que no sea de
trabajo, EDELCA pagará hasta completar el CIEN POR CIENTO
(100%) del sueldo básico del trabajador, tanto en los tres primeros
días que no paga el Seguro, como los restantes días hasta un máximo
de cincuenta y dos (52) semanas.
A los efectos de los beneficios antes especificados se requiere que el reposo
sea superior a tres días y que el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales asuma el pago indemnizatorio a partir del cuarto día. |
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