XI. PLAN PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN COMPLEMENTARIA A LA PAGADA POR EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES    
 
 
Este plan posee tres características, las cuales nos explican la función del mismo.

1. EDELCA otorgará a sus trabajadores que dejen de asistir al trabajo por orden del Seguro Social, en virtud de enfermedad o accidente, un pago complementario, como beneficio social, a lo pagado por ese Organismo conforme a las siguientes reglas:

 
  1. En caso de enfermedad profesional o de accidente de trabajo, EDELCA pagará hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del sueldo básico del trabajador, tanto en los tres (3) primeros días que no paga el Seguro, como los restantes días hasta por un máximo de ciento cuatro (104) semanas.
  2. En caso de enfermedad no profesional o de accidente que no sea de trabajo, EDELCA pagará hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) del sueldo básico del trabajador, tanto en los tres primeros días que no paga el Seguro, como los restantes días hasta un máximo de cincuenta y dos (52) semanas.
A los efectos de los beneficios antes especificados se requiere que el reposo sea superior a tres días y que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales asuma el pago indemnizatorio a partir del cuarto día.