I. PLAN SOBRE VACACIONES, BONO VACACIONAL, DÍAS ADICIONALES Y PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS |
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5. Pago Equivalente Si el trabajador dejase de prestar servicios a la Empresa teniendo vacaciones vencidas sin disfrutar por razones de servicio, percibirá el pago equivalente, por los días de vacaciones legales no disfrutados y por los días adicionales contemplados en este Plan así como también el Bono Vacacional, conforme al último salario básico devengado. Pero si es por razones personales, el cálculo se hará según lo establecido en el literal a) del numeral 3.2 del Plan sobre Vacaciones, Bono Vacacional, Días Adicionales y Pago de Vacaciones Fraccionadas. |
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6. Vacaciones Irrenunciables Las Vacaciones de Ley son irrenunciables, no siendo procedente el pago sustitutivo de las mismas mientras el trabajador esté en servicio activo. |
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7. Fracción de Vacaciones Las vacaciones fraccionadas (días de disfrute y bono vacacional) serán pagadas en todo caso de terminación de la relación laboral, excepto por causa de despido justificado, conforme a lo pautado por el Artículo 225 de la LOT, de acuerdo a las siguientes escalas: De la fracción de los dias que disfrute:
De los dias de bono vacacional:
8. La solicitud de Vacaciones La solicitud de vacaciones, para su tramitación y pago, se hará ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva. |
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