XIX. PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS.
 
     
 
     
   
1. En caso de nacimiento de hijo(s), EDELCA otorgará lo siguiente:

1.1. Permiso remunerado de un (1) día hábil al trabajador (padre).

1.2. Una contribución especial por cada hijo nacido vivo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), previa presentación del original y copia del acta de nacimiento respectiva.

2. El trabajador deberá consignar los recaudos señalados en el numeral 1.2, por ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento.

3. En aquellos casos en los cuales ambos padres sean trabajadores de la Empresa, el beneficio se otorgará a uno sólo de ellos.