XVIII. PERMISO Y CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO      
 
 
1. En caso de que un trabajador contraiga matrimonio, EDELCA le otorgará lo siguiente:

1.1. Permiso remunerado de cinco (5) días hábiles cuando tenga lugar en la Entidad Federal donde labora el trabajador y siete (7) días hábiles si se efectúa el matrimonio fuera de la Entidad Federal.

1.2. Una contribución especial de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), previa presentación del original y copia del acta matrimonial.

2. El trabajador deberá consignar los recaudos señalados en el numeral 1.2, por ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva, dentro de los treinta (30) días siguiente a la fecha de su celebración.

3. En aquellos casos en los cuales ambos contrayentes sean trabajadores de la Empresa, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.