XV. PLAN DE INCENTIVO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA    
 
 


1. EDELCA otorgará por una sola vez a sus trabajadores, que presten servicio en el Estado Bolívar y en las Subestaciones de la Red de Transmisión, y que no estén amparados por la Convención Colectiva y carezcan de vivienda propia, una contribución con la finalidad de que éstos puedan construir y/o adquirir una vivienda para ser utilizada como residencia principal en la zona geográfica donde labora, o para la remodelación, ampliación o liberación de hipoteca, siempre y cuando el gravamen exista para el momento de ingresar a EDELCA y este sea consecuencia de la adquisición de vivienda.

A los efectos del presente Plan, se definen los siguientes términos o conceptos:

A.- REMODELACIÓN: Consiste en la modificación de la distribución interna del inmueble que implique la demolición y/o levantamiento de construcciones permanentes dentro de la vivienda.
B.- AMPLIACIÓN: Consiste en la realización de nuevas construcciones adosadas o sobre la edificación existente para la extensión o creación de nuevos espacios en la vivienda.

2. El aporte máximo será de 500 salarios básicos diarios entregados según la antigüedad, de la siguiente manera:

A.
 
B.
 
C.
 
D.
 

Cuando uno de los cónyuges o concubinos haya hecho uso del plan adquisición de vivienda, el otro podrá, posteriormente, pedir la constribución de EDELCA para la remodelación o ampliación de la vivienda común, en cuyo caso el aporte de EDELCA, equivalente a los 500 salarios básicos trendrá por único limite el precio de adquisición de dicha vivienda común.