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1. EDELCA otorgará por una sola vez a sus trabajadores, que presten
servicio en el Estado Bolívar y en las Subestaciones de la Red de Transmisión,
y que no estén amparados por la Convención Colectiva y carezcan de vivienda
propia, una contribución con la finalidad de que éstos puedan construir
y/o adquirir una vivienda para ser utilizada como residencia principal
en la zona geográfica donde labora, o para la remodelación, ampliación
o liberación de hipoteca, siempre y cuando el gravamen exista para el
momento de ingresar a EDELCA y este sea consecuencia de la adquisición
de vivienda.
A los efectos del
presente Plan, se definen los siguientes términos o conceptos:
| A.- |
REMODELACIÓN:
Consiste en la modificación de la distribución interna
del inmueble que implique la demolición y/o levantamiento de
construcciones permanentes dentro de la vivienda. |
| B.- |
AMPLIACIÓN:
Consiste en la realización de nuevas construcciones adosadas
o sobre la edificación existente para la extensión o
creación de nuevos espacios en la vivienda. |
2. El aporte máximo
será de 500 salarios básicos diarios entregados según la antigüedad, de
la siguiente manera:
Cuando
uno de los cónyuges o concubinos haya hecho uso del plan adquisición
de vivienda, el otro podrá, posteriormente, pedir la constribución
de EDELCA para la remodelación o ampliación
de la vivienda común, en cuyo caso el aporte de EDELCA,
equivalente a los 500 salarios básicos trendrá por único
limite el precio de adquisición de dicha vivienda común.
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