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Requisito Indispensable
3. Es requisito indispensable para la procedencia del beneficio, que la
factura por concepto de consumo de energía eléctrica sea emitida a nombre
del trabajador, y que corresponda con su lugar habitual de residencia. Salvo
el caso de los trabajadores que residan en inmuebles arrendados, o con sus
familiares, en estos casos deberán presentar el respectivo documento que
lo certifique.
4. Cuando ambos cónyuges no separados judicialmente de cuerpos, o concubinos
presten servicios a EDELCA, el beneficio se otorgará a uno sólo de
ellos.
5. La recepción de facturas para el pago del beneficio, se hará en la Unidad
de Recursos Humanos respectiva, y el pago de la contribución se hará en
la nómina inmediata posterior (de acuerdo a la fecha de cierre de ésta)
a la presentación de la(s) factura(s). |