VI. PLAN PARA EL SUBSIDIO DEL PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA      
 
 
Plan para el subsidio del pago de Energía Eléctrica

1. EDELCA otorgará a sus trabajadores de Confianza y Dirección, una contribución que tendrá por objeto cubrir parte del consumo mensual por concepto de energía eléctrica de la casa de habitación de sus trabajadores. Este beneficio es extensivo al jubilado.

¿A qué tipo de contribución se refiere?

2. La contribución a que se refiere el numeral anterior será hasta por la cantidad de Dos Mil (2.000) Kilovatios/Hora por mes y por concepto de ajuste de combustible y/o cargo fijo incluido en la factura correspondiente hasta por los Dos Mil (2.000) Kilovatios/Hora por mes consumidos.
 
Requisito Indispensable

3. Es requisito indispensable para la procedencia del beneficio, que la factura por concepto de consumo de energía eléctrica sea emitida a nombre del trabajador, y que corresponda con su lugar habitual de residencia. Salvo el caso de los trabajadores que residan en inmuebles arrendados, o con sus familiares, en estos casos deberán presentar el respectivo documento que lo certifique.

4. Cuando ambos cónyuges no separados judicialmente de cuerpos, o concubinos presten servicios a EDELCA, el beneficio se otorgará a uno sólo de ellos.

5. La recepción de facturas para el pago del beneficio, se hará en la Unidad de Recursos Humanos respectiva, y el pago de la contribución se hará en la nómina inmediata posterior (de acuerdo a la fecha de cierre de ésta) a la presentación de la(s) factura(s).