XVI. PLAN PRIMA DE VIVIENDA Y VEHÍCULO      
 
 
A. VIVIENDA

Monto mensual fijo, que se otorga como aporte para cubrir parte de los gastos que se originan como consecuencia del mantenimiento y conservación de la vivienda. Este beneficio no se otorgará a trabajadores que residan en viviendas de la Empresa o suministradas por ella.
 
B. VEHÍCULO

Monto mensual fijo, que se otorga como ayuda o contribución para el traslado del trabajador. Este beneficio no se otorgará a trabajadores que tengan asignados vehículos de la Empresa con carácter permanente, ni a los que reciban o tengan a disposición el transporte de ella. Será incompatible el pago simultáneo de este beneficio con el de la bonificación especial de transporte otorgado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto Nº 2.052 de fecha 02/01/92. En el caso de que un trabajador tenga derecho a ambos, se le aplicará el que más le favorezca.
 
Las escalas de asignaciones de las primas se regirán de acuerdo a la norma que fije la Empresa.