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XVI. PLAN PRIMA DE VIVIENDA Y VEHÍCULO |
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A. VIVIENDA
Monto mensual fijo, que se otorga como aporte para cubrir parte de los gastos que se originan
como consecuencia del mantenimiento y conservación de la vivienda. Este beneficio no se otorgará a
trabajadores que residan en viviendas de la Empresa o suministradas por ella.
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B. VEHÍCULO
Monto mensual fijo, que se otorga como ayuda o contribución para el traslado
del trabajador. Este beneficio no se otorgará a trabajadores que tengan
asignados vehículos de la Empresa con carácter permanente, ni a los que
reciban o tengan a disposición el transporte de ella. Será incompatible
el pago simultáneo de este beneficio con el de la bonificación especial
de transporte otorgado por el Ejecutivo Nacional, según Decreto Nº 2.052
de fecha 02/01/92. En el caso de que un trabajador tenga derecho a ambos,
se le aplicará el que más le favorezca. |
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Las escalas de asignaciones de las primas se regirán de acuerdo a la norma
que fije la Empresa. |
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