XII. PLAN PARA EL FONDO DE ASISTENCIA ECONÓMICA | ![]() |
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4. Sueldo Básico: Concepto A los efectos del presente Plan se entenderá por sueldo Básico el sueldo mensual nominal sin adición de ningún otro elemento salarial. 5. Tramitaciones Las solicitudes de préstamos que se formulen con cargo al Fondo de Asistencia Económica, deberán tramitarse a través del formato respectivo establecido para este fin, y deberá consignarse ante la Unidad de Recursos Humanos respectiva quien las procesará. Las solicitudes una vez revisadas y conformadas por la Unidad de Recursos Humanos respectiva serán enviadas a la Unidad de Tesorería correspondiente a los fines del pago, quien deberá realizarlo sin alterar el orden cronológico de recepción de las mismas. 6. Monto del Préstamo El monto del préstamo a ser otorgado tendrá como límite superior una cantidad equivalente a los días de sueldo básico señalados en la escala prevista en este mismo numeral no pudiendo exceder el monto de las prestaciones de antigüedad no comprometidas por el solicitante, dado que el monto otorgado en préstamo será retenido de ésta, con la expresa y escrita autorización del trabajador al efecto, hasta tanto sea satisfecha totalmente la deuda contraída con EDELCA. A los fines del otorgamiento de los préstamos regulados en el presente Plan, se establece la siguiente escala:
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