III. PLAN PARA EL PAGO DE UTILIDADES O BONIFICACIÓN
     SUSTITUTIVA DE FIN DE AÑO
     
 
 
Días a Bonificar

1. La Empresa podrá, en función de la decisión de Junta Directiva, otorgar el pago de utilidades para sus trabajadores y jubilados de la nómina de Confianza y Dirección, según lo contemplado en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo o, en sustitución, un pago único de 120 días de salario básico.

Forma de Pago

2. Este pago se hará en forma proporcional a los meses completos de prestación de servicio que tenga cada trabajador durante el año económico respectivo.

3. A los fines de este beneficio, se tendrá como tiempo de efectiva prestación de servicio:
  1. Los lapsos de reposo médico por enfermedad profesional o accidente laboral.
  2. Los tres (3) primeros meses de reposo médico por enfermedad no profesional o accidente no laboral; y.
  3. Los primeros cuatro y medio (4 1/2) meses del permiso pre y post-natal.
Forma parte del Salario

4 . La porción de utilidades será tomada en cuenta para el cálculo de la indemnización por antigüedad legal.